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Una Educación sin Fronteras


10. ANEXO N°10 - PROTOCOLO DE POSIBLE MALTRATO DE UN ADULTO A UN ALUMNO Y VULNERACION DE DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES


Rédigé le Lunes, 24 de Abril 2017 à 12:40 | Lu 2868 commentaire(s)


I.- PRINCIPIOS GENERALES
 
1.- El colegio como institución educativa bicultural, propende a desarrollar relaciones armoniosas y respetuosas entre todos los miembros de la comunidad educativa, por tanto, no avala ningún acto de violencia.
2.- La prevención y abordaje frente a situaciones que pudieren considerarse como violencia es un trabajo de todos los integrantes de la comunidad escolar: alumnos, docentes, funcionarios, padres y apoderados.
3.- Ante cualquier situación de violencia la intervención ponderará la etapa de desarrollo cognitivo, emocional-social y ético del alumno o alumna involucrado. (ENFOQUE FORMATIVO)
4.- Toda acción que inicie el colegio estará regida conforme a las Disposiciones contenidas en la Ley Nº 20.845 o “Ley de Inclusión”, y a la Convención de los Derechos del Niño en cuanto a la No Discriminación, protección y garantía para entregar a cada alumna y alumno una Educación en un clima basado en el respeto y con igualdad de oportunidades. (ENFOQUE DE DERECHO)
 
II.- DEFINICIONES
 
CONVIVENCIA ESCOLAR:
 
La comunidad del Lycée Jean d’Alembert entiende por Convivencia Escolar, “la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes” (Ley Nº 20.536. Art. 16-A)).
 
VIOLENCIA ESCOLAR
 
Entendemos la Violencia Escolar, “como un comportamiento ilegítimo que implica el abuso de poder o la fuerza de una o más personas en contra de otra u otras y/o sus bienes”. (Gestión de la Buena Convivencia. MINEDUC).
La Violencia Escolar implica una agresión entre dos o más personas (Bullying), sin embargo, incluye también aquellos casos en qué no existiendo una situación de asimetría, se participe de un modo violento, ya sea, físicamente o con descalificaciones verbales ofensivas y aquellas que utilicen medios tecnológicos y/o cibernéticos para ofender y humillar.
 
BULLYING, ACOSO ESCOLAR O HARCELEMENT
 
“Toda acción u omisión constitutiva de Agresión u hostigamiento reiterado realizado fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación den superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición”. (Ley Nº 20.536, Art. 16 B).

 
 
RESPONSABLES
 
La Ley Nº 20.536, en su Art. 16, letra C, señala: “Los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la Educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar”.
 
Cada miembro del personal del Lycée Jean d’Alembert deberá actuar respetando en todo momento los procedimientos establecidos frente a situaciones de violencia que afecten a alumnas, alumnos y miembros del personal del establecimiento.
 
La Educación en el buen trato y el respeto tiene sus bases en la familia, la que deberá educar a sus hijos fortaleciendo el desarrollo de Habilidades Sociales, y la capacidad de resolver pacíficamente los conflictos. Esta constituirá la base preparatoria para la Educación en unja Buena Convivencia Escolar.
 

III.- PROTOCOLO DE MANEJO DE POSIBLE MALTRATO DE UN ADULTO HACIA UN MENOR (alumna y/o alumno).
 
DEFINICIÓN DE MALTRATO DE ADULTO A UNA ALUMNA O ALUMNO
 
                Se considerará maltrato de un adulto a un menor cualquier acción intencional de carácter físico o psicológico, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, incluyendo las redes sociales, proferida por un adulto en contra de uno o más alumnas o alumnos del establecimiento, que pueda provocar en éstos un temor razonable de sufrir un menoscabo en su integridad física y psíquica, en su vida privada o que violente sus derechos fundamentales que dificulten su desarrollo afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico e impidan realizar su trabajo académico con normalidad.
 
CASO 1: SI EL ADULTO POSIBLE AGRESOR O AGRESORA PERTENECE A LA FAMILIA U OTRO ADULTO AJENO AL COLEGIO.
 
PASO 1: Recepción del Reclamo o Denuncia
 
1.- Todo funcionario del establecimiento que reciba un reporte de maltrato de un adulto a una alumna o a un alumno, deberá acoger el relato de manera directa demostrando interés, empatía y comprensión a la persona que realiza el reclamo o denuncia, tomando en cuenta su edad, estado emocional, rol dentro de la comunidad escolar. Para ello, será necesario dejar constancia escrita de lo informado en el Formulario correspondiente.
2.- Inmediatamente después, debe informarse a la Dirección de Ciclo correspondiente y/o al Encargado de Convivencia Escolar. Dada la complejidad que supone abordar un reclamo de esta naturaleza, la intervención de la Psicóloga o Psicólogo del Ciclo correspondiente será siempre fundamental en una primera intervención a través de una entrevista con la alumna o alumno posible víctima de maltrato.

 
 
3.- Luego de lo anterior, se constituirá el Comité de Protección al Menor con el fin de generar una estrategia de investigación que permita esclarecer el o los hechos denunciados. Las personas que componen este Comité de Protección y, por tanto, habilitadas para indagar un reclamo o denuncia de maltrato de un apoderado u otro adulto ajeno al establecimiento a una alumna o alumno son: La Directora o Director de Ciclo, las Psicóloga y/o Psicólogo y el Encargado de Convivencia Escolar (en ese orden de precedencia). En caso que el reclamo haya sido recibido por el Profesor Jefe o Profesora Jefe, éste estará habilitado para la primera entrevista indagatoria. En casos excepcionales, el Comité de Protección podrá invitar a formar parte de la investigación a una Directora o Director de la Asociación de Padres y Apoderados, con derecho a voz, pero sin derecho a voto.
4.- El objetivo principal de la primera entrevista es conocer de la manera más precisa que sea posible, qué fue lo que sucedió, cuáles fueron los hechos que motivaron el reclamo o denuncia, en qué circunstancias se produjeron y en particular, toda aquella información que permitan entender de mejor manera lo sucedido.
5.- Si existiera más de una persona que hace la denuncia, las entrevistas se realizarán siempre por separado, con el fin de obtener las distintas versiones del o de los hechos denunciados.
6.- Si un funcionario del colegio recibe una información sobre maltrato de un adulto a una alumna o alumnos del establecimiento, deberá reportarlo de manera personal al Profesor Jefe o a la Directora o Director del Ciclo correspondiente en un plazo máximo de m24 horas desde que tomó conocimiento del hecho.
7.- En términos generales, se mantendrá bajo secreto de confidencialidad la identidad del Reclamante o Denunciante, cuando éste no sea la alumna o alumno afectado por el maltrato. En determinadas circunstancias y cuando el Comité de Protección lo estime necesario, se le informará a esa persona que por razones justificadas podría requerirse el conocimiento de su identidad. Si así fuera la situación, se velará siempre por la protección de su honra y dignidad.
 
PASO 2: La Investigación o indagación de los hechos.
 
1.- La responsabilidad de realizar una investigación por el Reclamo o Denuncia será del Comité de Protección al Menor, de acuerdo a lo señalado en el Paso 1, número 3 del presente Protocolo.
2.- Durante la investigación que realizará el Comité de Protección, éste actuará siempre teniendo en consideración el principio de inocencia del adulto que supuestamente generó el maltrato, sin embargo, se tomarán algunas medidas para garantizar la integridad del alumno o alumna, a favor del/la cual se presentó el Reclamo o Denuncia.
3.- Como en este caso se trata de un adulto que no es miembro del personal del colegio, el Comité de Protección le solicitará a través del Rector del Establecimiento, actuar con prudencia durante el tiempo que dure la investigación, evitando interactuar en forma privada con la alumna o alumno supuestamente afectada o afectado.
4.- El Comité de Protección una vez realizada la primera entrevista para recoger información y haya delineado los pasos de la investigación, citará a los padres de la alumna o alumno supuestamente afectado de maltrato.
5.- El Comité de Protección también citará a entrevistas a todas aquellas personas que pudieran tener información importante que aportar.
6.- Luego de cada entrevista, se levantará un acta escrita que deberá ser firmada por todos los que participaron en ella.

 
 
7.- El Comité de Protección velará para que la información llegue a todos los involucrados de la manera más rápida que sea posible. Sin embargo, la información deberá contener lo siguiente:
  • El texto del Reclamo o Denuncia firmada por la persona que la realiza y la persona que la recibió.
  • Breve, pero clara descripción del proceso que se realizará para resolver o aclarar el Reclamo o Denuncia.
  • Información sobre la presunción de inocencia de la persona denunciada.
  • El derecho que tienen las partes a presentar antecedentes y/o descargos de acuerdo a su situación.
  • Si es necesario poner en práctica acciones en las cuales sea necesaria la presencia de alumnas o alumnos, éstos podrán contar con la presencia de su Profesor Jefe o de otro Profesor que la alumna o alumno señale.
8.- El plazo máximo para entregar conclusiones parciales y/o finales será de diez (10) días hábiles. Si el Comité estima necesario una prórroga en el plazo deberá solicitarla al Rector del Establecimiento, el que luego de aprobarla, informará de esto, a todos los involucrados.
9.- Durante el desarrollo de la investigación, el Comité de Protección al Menor, pondrá en práctica diversas acciones necesarias para cumplir con su labor: entrevistas a los involucrados y posibles testigos (presenciales o virtuales); entrevistas con apoderados; solicitar Orientación y apoyo para alumnas o alumnos; evaluaciones por especialistas internos o externos al colegio; confrontar las versiones y otras. Estas acciones deben garantizar la escucha de todos los involucrados.
10.- Cuando el Comité de Protección haya agotado la investigación procederá a cerrar el proceso investigativo. Luego, analizará los antecedentes recabados y decidirá, en base a su mérito, la acreditación o existencia del maltrato o la desestimación del Reclamo o Denuncia.
11.- Finalizada la investigación, el Comité de Protección al Menor deberá redactar un Informe escrito que deberá ser entregado a las partes involucradas. Este informe deberá estar firmado por todos los miembros del Comité.
12.- La entrega del informe a cada una de las partes involucradas la realizará el Rector en conjunto con el Encargado de Convivencia Escolar o el Director de Gestión según corresponda. En caso que éste, lo estime conveniente solicitar la participación de otro miembro del Comité de Protección al Menor. En casos debidamente justificados, la entrega de este informe podrá realizarse a través de un correo electrónico, debiendo la parte receptora confirmar la recepción del mismo por la misma vía.

ACREDITACIÓN DEL MALTRATO DENUNCIADO
 
  • Luego de acreditado el Maltrato, el Comité de Protección al menor sugerirá las medidas que correspondan de acuerdo al Manual de Convivencia Escolar del Establecimiento, las que serán refrendadas por el Rector del establecimiento. Ninguna medida será cumplida sino hasta haber terminado el trámite de la apelación correspondiente.
  • Las conclusiones y medidas sugeridas estarán contenidas en un Informe escrito, firmado por todos los miembros del Comité que será entregado a todas las partes involucradas, las que al momento de la recepción deberán firmar una copia del mismo.
  • La entrega de este informe se hará de acuerdo a lo señalado en este Protocolo en el Paso 2, número 12.

 
 
  • Durante la entrega, el Rector informará a la parte correspondiente que tiene derecho a apelar sobre la o las resoluciones adoptadas y que les han sido comunicadas.
  • Las apelaciones podrán ser presentadas en forma escrita en formato papel o en formato virtual (correo electrónico) en un plazo máximo de cinco días hábiles contados desde la fecha de la notificación del Informe del Comité de Protección al Menor.
  • La apelación deberá ser dirigida al Rector del Establecimiento o a quien sea su subrogante en caso de ausencia de éste.
  • El resultado de la apelación se comunicará a la parte interesada en un plazo máximo de cinco días hábiles y esta resolución tendrá carácter inapelable.
 
DESESTIMACIÓN DEL RECLAMO O DENUNCIA
 
  • Luego de realizar la investigación y analizar la información recabada, el Comité de Protección al Menor, podrá desestimar el Reclamo o Denuncia por no encontrar pruebas o información suficiente que sustenten la denuncia.
  • Estas conclusiones estarán contenidas en un Informe escrito, firmado por todos los miembros del Comité que será entregado a todas las partes involucradas, las que al momento de la recepción deberán firmar una copia del mismo.
  • La entrega de este informe se hará de acuerdo a lo señalado en este Protocolo en el Paso 2, número 12.
  • Durante la entrega, el Rector informará a la parte correspondiente que tiene derecho a apelar sobre la o las resoluciones adoptadas y que les han sido comunicadas.
  • La apelación podrá ser presentada en forma escrita en formato papel o en formato virtual (correo electrónico) en un plazo máximo de cinco días hábiles contados desde la fecha de la notificación del Informe del Comité de Protección al Menor.
  • La apelación deberá ser dirigida al Rector del Establecimiento o a quien sea su subrogante en caso de ausencia de éste.
  • El resultado de la apelación se comunicará a la parte interesada en un plazo máximo de cinco días hábiles y esta resolución tendrá carácter inapelable.
 
SEGUIMIENTO
 
                En aquellos casos en los cuales se hayan dispuesto medidas de Orientación y apoyo hacia una alumna o alumno, sea interno o externo, el Profesor Jefe en coordinación con la Psicóloga o Psicólogo realizarán el seguimiento por el tiempo que la situación lo amerite.

 
 

CASO 2: SI EL ADULTO POSIBLE AGRESOR O AGRESORA ES MIEMBRO DEL PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO.
 
PASO 1: Recepción del Reclamo o Denuncia.
 
1.- Se procederá de la misma manera que en Caso 1, con algunas precisiones particulares.
2.- Si el supuesto autor del maltrato es un funcionario del Colegio, se garantizará la tranquilidad de las alumnas y alumnos, ya sea, marginando al funcionario (hombre o mujer) en cuestión, otorgándoles permisos administrativos especiales, ejecutando cambios de turnos o trabajo, si procede u otras acciones pertinentes que no impliquen menoscabo laboral. Estas acciones deben estar enmarcadas en la prudencia y la conveniencia conforme a la evaluación que el Comité de Protección haya realizado de la situación.
3.- Luego de lo anterior, se constituirá el Comité de Protección al Menor con el fin de generar una estrategia de investigación que permita esclarecer el o los hechos denunciados. Las personas que componen este Comité de Protección y, por tanto, habilitadas para indagar un reclamo o denuncia de maltrato de un miembro del personal del establecimiento a una alumna o alumno son: La Directora o Director de Ciclo, las Psicóloga y/o Psicólogo y el Encargado de Convivencia Escolar (en ese orden de precedencia). En caso que el reclamo haya sido recibido por el Profesor Jefe o Profesora Jefe, éste estará habilitado para la primera entrevista indagatoria. Cuando se trata de una denuncia o reclamo de un miembro del personal del establecimiento se integrará al Comité de Protección al Menor, el Director de Gestión.  En casos excepcionales, el Comité de Protección podrá invitar a formar parte de la investigación a una Directora o Director de la Asociación de Padres y Apoderados, con derecho a voz, pero sin derecho a voto.
4.- Dada la complejidad que supone abordar un reclamo o denuncia de esta naturaleza, la intervención de la Psicóloga o Psicólogo del Ciclo correspondiente será siempre fundamental en una primera intervención a través de una entrevista con la alumna o alumno posible víctima de maltrato.
5.- El objetivo principal de la primera entrevista es conocer de la manera más precisa que sea posible, qué fue lo que sucedió, cuáles fueron los hechos que motivaron el reclamo o denuncia, en qué circunstancias se produjeron y en particular, toda aquella información que permitan entender de mejor manera lo sucedido.
6.- Si existiera más de una persona que hace la denuncia, las entrevistas se realizarán siempre por separado, con el fin de obtener las distintas versiones del o de los hechos denunciados.
7.- En términos generales, se mantendrá bajo secreto de confidencialidad la identidad del Reclamante o Denunciante, cuando éste no sea la alumna o alumno afectado por el maltrato. En determinadas circunstancias y cuando el Comité de Protección lo estime necesario, se le informará a esa persona que por razones justificadas podría requerirse el conocimiento de su identidad. Si así fuera la situación, se velará siempre por la protección de su honra y dignidad.

 
 
PASO 2: La Investigación o Indagación de los Hechos.
 
1.- La responsabilidad de realizar una investigación por el Reclamo o Denuncia será del Comité de Protección al Menor, de acuerdo a lo señalado en el Paso 1, número 3 del presente Protocolo.
2.- Durante la investigación que realizará el Comité de Protección, éste actuará siempre teniendo en consideración el principio de inocencia del adulto que supuestamente generó el maltrato, sin embargo, se tomarán algunas medidas para garantizar la integridad del alumno o alumna, a favor del / la cual se presentó el Reclamo o Denuncia.
3.- Como en este caso se trata de un adulto miembro del personal del colegio, el Comité de Protección le solicitará a través del Rector del Establecimiento, aplicar alguna de las medidas señaladas en las disposiciones del articulado relativos al Caso 2, número 2. Se garantizará que la persona denunciada no tome contacto con la alumna o alumno supuestamente maltratado durante el tiempo que dure la investigación.
4.- El Comité de Protección una vez realizada la primera entrevista para recoger información y haya delineado los pasos de la investigación, citará a los padres de la alumna o alumno supuestamente afectado de maltrato.
5.- El Comité de Protección también citará a entrevistas a todas aquellas personas que pudieran tener información importante que aportar.
6.- Luego de cada entrevista, se levantará un acta escrita que deberá ser firmada por todos los que participaron en ella.
7.- El Comité de Protección velará para que la información llegue a todos los involucrados de la manera más rápida que sea posible. Sin embargo, la información deberá contener lo siguiente:
  • El texto del Reclamo o Denuncia firmada por la persona que la realiza y la persona que la recibió.
  • Breve, pero clara descripción del proceso que se realizará para resolver o aclarar el Reclamo o Denuncia.
  • Información sobre la presunción de inocencia de la persona denunciada.
  • El derecho que tienen las partes a presentar antecedentes y/o descargos de acuerdo a su situación.
  • Si es necesario poner en práctica acciones en las cuales sea necesaria la presencia de alumnas o alumnos, éstos podrán contar con la presencia de su Profesor Jefe o de otro Profesor que la alumna o alumno señale.
8.- El plazo máximo para entregar conclusiones parciales y/o finales será de diez (10) días hábiles. Si el Comité estima necesario una prórroga en el plazo deberá solicitarla al Rector del Establecimiento, el que luego de aprobarla, informará de esto, a todos los involucrados.
9.- Durante el desarrollo de la investigación, el Comité de Protección al Menor, pondrá en práctica diversas acciones necesarias para cumplir con su labor: entrevistas a los involucrados y posibles testigos (presenciales o virtuales); entrevistas con apoderados; solicitar Orientación y apoyo para alumnas o alumnos; evaluaciones por especialistas internos o externos al colegio; confrontar las versiones y otras. Estas acciones deben garantizar la escucha de todos los involucrados.
10.- Cuando el Comité de Protección haya agotado la investigación procederá a cerrar el proceso investigativo. Luego, analizará los antecedentes recabados y decidirá, en base a su mérito, la acreditación o existencia del maltrato o la desestimación del Reclamo o Denuncia.

 
 
11.- Finalizada la investigación, el Comité de Protección al Menor deberá redactar un Informe escrito que deberá ser entregado a las partes involucradas. Este informe deberá estar firmado por todos los miembros del Comité.
12.- La entrega del informe a cada una de las partes involucradas la realizará el Rector en conjunto con el Encargado de Convivencia Escolar. En caso que éste, lo estime conveniente solicitar la participación de otro miembro del Comité de Protección. En casos debidamente justificados, la entrega de este informe podrá realizarse a través de un correo electrónico, debiendo la parte receptora confirmar la recepción del mismo por la misma vía.
 
ACREDITACIÓN DEL MALTRATO DENUNCIADO
 
  • Luego de acreditado el Maltrato, el Comité de Protección al menor sugerirá las medidas que correspondan de acuerdo al Manual de Convivencia Escolar del Establecimiento y al Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad del establecimiento. Estas serán refrendadas por el Rector del Establecimiento y la Corporación Educacional Francesa de Valparaíso Institución Sostenedora del Lycée Jean d’Alembert. Ninguna medida será cumplida sino hasta haber terminado el trámite de la apelación correspondiente.
  • Las conclusiones y medidas sugeridas estarán contenidas en un Informe escrito, firmado por todos los miembros del Comité que será entregado a todas las partes involucradas, las que al momento de la recepción deberán firmar una copia del mismo.
  • La entrega de este informe se hará de acuerdo a lo señalado en este Protocolo en el Paso 2, número 12. Para este caso particular que afecta a un miembro del personal del establecimiento, acompañará a la entrega del informe el Director de Gestión.
  • Durante la entrega, el Rector informará a la parte correspondiente que tiene derecho a apelar sobre la o las resoluciones adoptadas y que les han sido comunicadas.
  • Las apelaciones podrán ser presentadas en forma escrita en formato papel o en formato virtual (correo electrónico) en un plazo máximo de cinco días hábiles contados desde la fecha de la notificación del Informe del Comité de Protección al Menor.
  • La apelación deberá ser dirigida al Rector del Establecimiento o a quien sea su subrogante en caso de ausencia de éste.
  • El resultado de la apelación se comunicará a la parte interesada en un plazo máximo de cinco días hábiles y esta resolución tendrá carácter inapelable.
 
DESESTIMACIÓN DEL RECLAMO O DENUNCIA
 
  • Luego de realizar la investigación y analizar la información recabada, el Comité de Protección al Menor, podrá desestimar el Reclamo o Denuncia por no encontrar pruebas o información suficiente que sustenten la denuncia.
  • Estas conclusiones estarán contenidas en un Informe escrito, firmado por todos los miembros del Comité que será entregado a todas las partes involucradas, las que al momento de la recepción deberán firmar una copia del mismo.
  • La entrega de este informe se hará de acuerdo a lo señalado en este Protocolo en el Paso 2, número 12.
  • Durante la entrega, el Rector informará a la parte correspondiente que tiene derecho a apelar sobre la o las resoluciones adoptadas y que les han sido comunicadas.
  • La apelación podrá ser presentada en forma escrita en formato papel o en formato virtual (correo electrónico) en un plazo máximo de cinco días hábiles contados desde la fecha de la notificación del Informe del Comité de Protección al Menor.
  • La apelación deberá ser dirigida al Rector del Establecimiento o a quien sea su subrogante en caso de ausencia de éste.
  • El resultado de la apelación se comunicará a la parte interesada en un plazo máximo de cinco días hábiles y esta resolución tendrá carácter inapelable.
Una vez resuelta la apelación, el funcionario volverá a su función original o le será aplicada la medida correspondiente