Estimados padres y apoderados informamos a ustedes que han sido renovadas las pólizas de seguro de accidentes personales con la compañía de seguros Mapfre y seguro de escolaridad con la compañía Chubb Seguros de Vida Chile S.A., para el período escolar 2026-2027.
Todo alumno que a la fecha esté matriculado, se encuentra asegurado en las compañías Mapfre Seguros y Chubb.
El beneficio consta de dos seguros:
Seguro de Accidentes Personales para los alumnos Seguro de Escolaridad Todo alumno que a la fecha esté matriculado, se encuentra asegurado en las compañías Mapfre Seguros y Chubb.
El beneficio consta de dos seguros:
1. Seguro de Accidentes Personales de los Alumnos
Póliza N° : En emisión
Vigencia : desde el 01/02/2026 al 31/01/2027
Beneficiarios : alumnos regulares del colegio (tienen calidad de alumnos regulares, todos aquellos alumnos matriculados para el año escolar 2026)
Las atenciones de los alumnos regulares del Lycée Jean D’Alembert, producto de accidentes, serán
realizadas bajo la modalidad de:
Reembolso de gastos médicos por accidente:
El seguro cuenta con dos modalidades para el reembolso de aquellas prestaciones médicas en que se deba incurrir ante la ocurrencia de un accidente del asegurado:
Libre Elección: Bajo esta modalidad, el asegurado podrá recurrir a cualquier establecimiento de salud pública o privada en caso de accidente, para luego solicitar el reembolso de los gastos médicos a la Compañía. Es decir, el apoderado deberá pagar la atención recibida o bien firmar un pagaré en Centro Médico de su elección, para posteriormente solicitar el reembolso de los gastos directamente a Mapfre, mediante la tramitación de una Solicitud de Reembolso, dichos reembolsos deben ser enviados a la casilla de e-mail de Mapfre: Denunciasvida@mapfre.cl y SIEMPRE con copia a Maritza Olave e-mail: Maritza_olave@ajg.com y Edgardo Garrido Edgardo_Garrido@ajg.com Vigencia : desde el 01/02/2026 al 31/01/2027
Beneficiarios : alumnos regulares del colegio (tienen calidad de alumnos regulares, todos aquellos alumnos matriculados para el año escolar 2026)
Las atenciones de los alumnos regulares del Lycée Jean D’Alembert, producto de accidentes, serán
realizadas bajo la modalidad de:
Reembolso de gastos médicos por accidente:
El seguro cuenta con dos modalidades para el reembolso de aquellas prestaciones médicas en que se deba incurrir ante la ocurrencia de un accidente del asegurado:
Convenio Cerrado: Bajo la modalidad de convenio, los asegurados podrán recurrir a los siguientes Centros Médicos para solicitar las atenciones que requieran ante un accidente hasta el tope anual por alumno de UF 40. El Paciente accede directamente a las Instituciones en convenio con la Compañía de Seguros Mapfre, se debe revisar previamente con la Isapre u otra Previsión del alumno: Clínica Reñaca (Reñaca Alto) Clínica Los Leones (La Calera) Clínica Los Carrera (Quilpué) Clínica Valparaíso (Valparaíso) IST (Viña del Mar y Valparaíso) *en caso de Hospitalizaciones, sólo atiende mayores de 18 años. IST Concón V Región
Importante: Antes de su atención se recomienda revisar previamente con su Isapre u otro sistema previsional, los convenios vigentes.
De requerir asesoría, favor contactar a la Sra. Maritza Olave M., correo: Maritza_olave@ajg.com
Protección
Protege al alumno de accidentes ocurridos con motivo de todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito causado por medios externos y que afecten en su organismo al asegurado, tales como:
Lesiones corporales causadas por ahogamiento y asfixia Dilaceración o desgarros por esfuerzos repentinos Quemaduras de cualquier especie Torceduras Infecciones con motivo de heridas externas e involuntarias Coberturas para torceduras, luxaciones, cortaduras, golpes y caídas Movimiento sísmico si n límite de grado, incluyendo Tsunami Accidentes dentales sólo en el caso que ocurran dentro del colegio o en eventos organizados por éste. Cobertura para picaduras de insecto y mordeduras de perros Incluye cobertura para yeso, bastones y todo tipo de Órtesis Incluye servicio de ambulancia el cual se descontará del capital correspondiente al reembolso de gastos médicos hasta el tope de UF 40 anual. De requerir asesoría, favor contactar a la Sra. Maritza Olave M., correo: Maritza_olave@ajg.com
Protección
Protege al alumno de accidentes ocurridos con motivo de todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito causado por medios externos y que afecten en su organismo al asegurado, tales como:
Se excluyen todas aquellas afecciones que no deriven de accidente, aquellas producidas intencionalmente y
las que digan relación con:
Cobertura
Características
Forma en la que opera el seguro:
Procedimiento
Accidente sufrido en el Colegio El colegio se contactará con los padres. Sí debido al estado de salud del alumno o alumna, se recomienda traslado a su domicilio o a un Centro Asistencial, el colegio solicitará la autorización respectiva al apoderado. El costo del traslado del accidentado deberá ser asumido por los padres. Para que el alumno accidentado reciba la atención: Convenio Libre Elección: el padre, madre o apoderado de éste, deberá firmar un pagaré a favor del Centro de Atención Médica o cancelar la atención médica, insumos y fármacos para posteriormente solicitar el reembolso de los gastos directamente a Mapfre, mediante la tramitación de una Solicitud de Reembolso, dichos reembolsos deben hacerse vía e-mail a Denunciasvida@mapfre.cl y SIEMPRE con copia a Maritza Olave al e-mail Maritza_Olave@ajg.com y Edgardo Garrido Edgardo_Garrido@ajg.com Convenio Cerrado: El Paciente accede directamente a las Instituciones en convenio con la Compañía de Seguros Mapfre hasta el Monto asegurado de UF 40 anual. Las familias afiliadas a FONASA, CAPREDENA o similares deberán seguir las instrucciones descritas en la forma en que opera el Seguro (ver más arriba).
Importante: La solicitud de reembolso de gastos médicos debe ir acompañada del Formulario de Solicitud de Reembolsos Gastos Médicos, junto a todos los otros documentos (boletas, facturas o reembolsos de otras instituciones), los apoderados tienen plazo máximo de 90 días corridos para la realización de este trámite contados desde la ocurrencia del accidente.
La cobertura de Reembolso de Gastos Médicos por Accidente opera en exceso de ISAPRE, FONASA y/u otro sistema de salud.
La cobertura de Reembolso de Gastos Médicos por Accidente opera en exceso de ISAPRE, FONASA y/u otro sistema de salud.
2. Accidente sufrido fuera del Colegio, durante vacaciones o fuera de la región o país
Si al momento de sufrir el accidente el alumno se encuentra fuera de las instalaciones del colegio o en actividades no organizadas por éste, el apoderado podrá concurrir al Centro Asistencial de su elección. En este caso, el procedimiento seguirá operando según lo indicado en los párrafos anteriores.
Para la obtención de los reembolsos que correspondan, el apoderado deberá solicitar a Mapfre (para posteriormente solicitar el reembolso de los gastos directamente a Mapfre, mediante la tramitación de una Solicitud de Reembolso, completando el Formulario correspondiente. Los reembolsos deben hacerse vía e-mail a Denunciasvida@mapfre.cl y SIEMPRE con copia a Maritza Olave al e-mail Maritza_Olave@ajg.com y Edgardo Garrido Edgardo_Garrido@ajg.com dentro de los plazos establecidos la siguiente documentación:
Certificado médico a nombre del alumno y en que conste: fecha y lugar del accidente, diagnóstico, tratamiento prescrito y fármacos recetados. Ordenes de exámenes y cualquier comprobante que respalde el gasto incurrido. Bonos con que se pagó la atención. Boletas con que se cancelaron los insumos y fármacos prescritos (a nombre del alumno). Modalidad de Pago: abono cuenta bancaria del solicitante del reembolso. Para la obtención de los reembolsos que correspondan, el apoderado deberá solicitar a Mapfre (para posteriormente solicitar el reembolso de los gastos directamente a Mapfre, mediante la tramitación de una Solicitud de Reembolso, completando el Formulario correspondiente. Los reembolsos deben hacerse vía e-mail a Denunciasvida@mapfre.cl y SIEMPRE con copia a Maritza Olave al e-mail Maritza_Olave@ajg.com y Edgardo Garrido Edgardo_Garrido@ajg.com dentro de los plazos establecidos la siguiente documentación:
El liquidador informará al sostenedor de la liquidación del siniestro, notificando que se encuentra disponible su pago. Para ello en el “Formulario de solicitud de reembolso Mapfre” deben indicar datos de contacto:
2. Seguro de Escolaridad
Póliza: 1789
Vigencia: desde 01/02/2026 al 31/01/2027
Beneficiarios: alumnos regulares del colegio (tienen calidad de alumnos regulares, todos aquellos alumnos matriculados para el año escolar 2026).
Colegiatura cubierta: Desde TPS (Medio Menor) Hasta 4º Medio + 1 año de Repetición.
Protección
Los seguros de escolaridad están diseñados para cubrir financieramente la continuidad de los estudios de los
alumnos a través del pago de matrículas y mensualidades (de acuerdo con el monto asegurado), hasta el
último año de enseñanza media incluyendo un año de repetición.
Las causas que generan este beneficio es el fallecimiento de solamente uno cualquiera de los dos apoderados
sostenedores, así como la incapacidad total y permanente (2/3).
Cobertura Fallecimiento: UF 152 de solamente uno, cualquiera de los dos apoderados o sostenedores. ITP (Invalidez Total y Permanente) 2/3: UF 152 de solamente uno, cualquiera de los dos apoderados sostenedores.
Características Ambos sostenedores están cubiertos las 24 horas del día los 365 días del año en Chile y el extranjero, incluyendo viajes en avión de líneas comerciales regulares. Esta cubierto el fallecimiento por Muerte Natural y/o Accidental. Se cubre el Suicidio desde el primer día de vigencia en la póliza para los nuevos sostenedores asegurados La enfermedad Covid 19 no será considerada como excluida de cobertura Cubre Práctica de Deportes de carácter riesgoso (sólo de forma amateur), según normativa. Cubre Práctica o desempeño de alguna actividad, profesión u oficio de carácter riesgoso (exceptuando: manejo, elaboración o porte de armas, explosivos, sustancias corrosivas, y/o sustancias peligrosas), según normativa. Vuelo aéreo en cualquier aeronave incluyendo no regulares (aeronave no debe superar los 40 años de antigüedad), según normativa La edad de ingreso a la póliza para el sostenedor es hasta 64 años 364 días. Los asegurados de la vigencia anterior permanecen vigentes en continuidad de la cobertura. La edad máxima de permanencia para fallecimiento hasta los 75 años (cumplidos) y para Invalidez total o permanente (ITP 2/3) es hasta los 65 años (cumplidos). En caso de fallecimiento simultáneo de ambos sostenedores, la Compañía pagará UF. 152 por solo uno de ellos. Se cubrirán, en caso de siniestro, los años que restan hasta terminar el 4° Año de enseñanza Media, hasta el monto de UF 152. Ante un siniestro, la Compañía continuará cancelando el valor de la colegiatura, aunque el alumno se cambie de colegio y/o de país, hasta el monto de UF 152. El pago del capital asegurado anual se efectuará cada 1° de marzo y cubrirá el año escolar, hasta UF 152.
Preexistencias:
• Sostenedores asegurados con fecha anterior al 01 de febrero 2023, se rigen por el condicionado código:
POL 2 2013 0163 y CAD 3 20130 165 inscrito en la Comisión para el Mercado Financiero
(www.cmfchile.cl), que excluye las preexistencias conocidas y diagnosticadas antes de la fecha de ingreso a la Póliza.
Se entiende por Preexistencia toda enfermedad conocida y/o diagnosticada por un profesional médico, con fecha anterior a la suscripción del seguro por parte del sostenedor. Sostenedores asegurados a contar del 1 de febrero 2023 en adelante se rigen por el condicionado código: Fallecimiento POL 2 2017 0060 e ITP 2/3 CAD 2 2020 0183, ambos inscritos en la Comisión para el Mercado Financiero (www.cmfchile.cl), se cubrirán los siniestros originados por condiciones preexistentes al ingreso del seguro. Con excepción de las siguientes enfermedades o dolencias e intervenciones quirúrgicas que sean preexistentes a la fecha de ingreso del asegurado nuevo o de la incorporación de un nuevo alumno de un asegurado vigente o cambio de sostenedor: Cáncer, Cardiopatías, Enfermedad vascular, Insuficiencia Renal crónica, Parálisis, Trasplante de Órganos, Esclerosis Múltiples y Diabetes Mellitus. Para estos asegurados se otorga continuidad de cobertura.
Sostenedores asegurados a contar del 01 de febrero 2025, nuevos Asegurados, o bien Asegurados vigentes con un nuevo alumno o el caso de un cambio de sostenedor. Asegurados se rigen por el condicionado código: Fallecimiento POL 220170060 e ITP 2/3 CAD 220200183, ambos inscritos en la Comisión para el Mercado Financiero (www.cmfchile.cl) se cubrirán los siniestros originados por condiciones preexistentes al ingreso del seguro. Con excepción de las siguientes enfermedades o dolencias e intervenciones quirúrgicas que sean preexistentes a la fecha de ingreso del asegurado nuevo o de la incorporación de un nuevo alumno de un asegurado vigente o cambio de sostenedor: Cáncer, Cardiopatías, Enfermedad vascular, Insuficiencia Renal crónica, Parálisis, Trasplante de Órganos, Esclerosis Múltiples y Diabetes Mellitus. Para estos asegurados se liberará la exclusión de preexistencias para las 8 enfermedades nominadas, a contar del mes 13 de vigencia del asegurado.
Modalidad Ingreso al Seguro:
La modalidad del ingreso a la póliza es a través de nómina, cuya información es entregada por el colegio, individualizando a los nuevos sostenedores o los sostenedores vigentes que incorporen un nuevo alumno beneficiario, como también los cambios de sostenedor.
Procedimiento
En caso de un fallecimiento natural
El cónyuge sobreviviente deberá presentar al Colegio los siguientes antecedentes para que la Compañía
cancele el Seguro de Escolaridad: Fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad del apoderado fallecido. Certificado original de fallecimiento otorgado por el Registro Civil en que conste la causa del fallecimiento. Certificado de Nacimiento Titular Certificado alumno regular emitido por el Colegio Certificado Nacimiento o copia cédula identidad alumnos En caso de fallecimiento accidental Presentar los mismos documentos anteriores más copia del Parte Policial.
En caso de incapacidad total y permanente
El apoderado deberá presentar al Colegio, los siguientes documentos: Certificado en que COMPIN lo declara incapacitado en cualquier porcentaje superior al 66% (2/3). (Dictamen de Invalidez Ejecutoriado). Certificado del médico tratante en que se especifique la dolencia que lo incapacitó y fecha de la detección de dicha dolencia. Decreto de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones en que conste la Dolencia que sufre el afectado. Porcentaje en que se estima incapacitado transitoriamente (por dos años) para otorgarle pensión por invalidez.
Plazo de Denuncia de Siniestro a la Compañía por:
Fallecimiento: 90 días a contar de la fecha de fallecimiento del Sostenedor.
ITP 2/3: 90 días a contar de la fecha del dictamen de invalidez ejecutoriado del Sostenedor.
Todos los casos descritos anteriormente el apoderado afectado debe ponerlos de inmediato en conocimiento del Colegio, quien traspasará la información al Corredor para los efectos de la operación del Seguro de Escolaridad. No hacerlo implica que la Compañía rechazará la indemnización por Fallecimiento o Incapacidad Total y Permanente.
La presente Circular es sólo de carácter informativa y no constituye la póliza de seguro, ni otorga cobertura alguna.
Póliza: 1789
Vigencia: desde 01/02/2026 al 31/01/2027
Beneficiarios: alumnos regulares del colegio (tienen calidad de alumnos regulares, todos aquellos alumnos matriculados para el año escolar 2026).
Colegiatura cubierta: Desde TPS (Medio Menor) Hasta 4º Medio + 1 año de Repetición.
Protección
Los seguros de escolaridad están diseñados para cubrir financieramente la continuidad de los estudios de los
alumnos a través del pago de matrículas y mensualidades (de acuerdo con el monto asegurado), hasta el
último año de enseñanza media incluyendo un año de repetición.
Las causas que generan este beneficio es el fallecimiento de solamente uno cualquiera de los dos apoderados
sostenedores, así como la incapacidad total y permanente (2/3).
Cobertura Fallecimiento: UF 152 de solamente uno, cualquiera de los dos apoderados o sostenedores. ITP (Invalidez Total y Permanente) 2/3: UF 152 de solamente uno, cualquiera de los dos apoderados sostenedores.
Características Ambos sostenedores están cubiertos las 24 horas del día los 365 días del año en Chile y el extranjero, incluyendo viajes en avión de líneas comerciales regulares. Esta cubierto el fallecimiento por Muerte Natural y/o Accidental. Se cubre el Suicidio desde el primer día de vigencia en la póliza para los nuevos sostenedores asegurados La enfermedad Covid 19 no será considerada como excluida de cobertura Cubre Práctica de Deportes de carácter riesgoso (sólo de forma amateur), según normativa. Cubre Práctica o desempeño de alguna actividad, profesión u oficio de carácter riesgoso (exceptuando: manejo, elaboración o porte de armas, explosivos, sustancias corrosivas, y/o sustancias peligrosas), según normativa. Vuelo aéreo en cualquier aeronave incluyendo no regulares (aeronave no debe superar los 40 años de antigüedad), según normativa La edad de ingreso a la póliza para el sostenedor es hasta 64 años 364 días. Los asegurados de la vigencia anterior permanecen vigentes en continuidad de la cobertura. La edad máxima de permanencia para fallecimiento hasta los 75 años (cumplidos) y para Invalidez total o permanente (ITP 2/3) es hasta los 65 años (cumplidos). En caso de fallecimiento simultáneo de ambos sostenedores, la Compañía pagará UF. 152 por solo uno de ellos. Se cubrirán, en caso de siniestro, los años que restan hasta terminar el 4° Año de enseñanza Media, hasta el monto de UF 152. Ante un siniestro, la Compañía continuará cancelando el valor de la colegiatura, aunque el alumno se cambie de colegio y/o de país, hasta el monto de UF 152. El pago del capital asegurado anual se efectuará cada 1° de marzo y cubrirá el año escolar, hasta UF 152.
Preexistencias:
• Sostenedores asegurados con fecha anterior al 01 de febrero 2023, se rigen por el condicionado código:
POL 2 2013 0163 y CAD 3 20130 165 inscrito en la Comisión para el Mercado Financiero
(www.cmfchile.cl), que excluye las preexistencias conocidas y diagnosticadas antes de la fecha de ingreso a la Póliza.
Se entiende por Preexistencia toda enfermedad conocida y/o diagnosticada por un profesional médico, con fecha anterior a la suscripción del seguro por parte del sostenedor. Sostenedores asegurados a contar del 1 de febrero 2023 en adelante se rigen por el condicionado código: Fallecimiento POL 2 2017 0060 e ITP 2/3 CAD 2 2020 0183, ambos inscritos en la Comisión para el Mercado Financiero (www.cmfchile.cl), se cubrirán los siniestros originados por condiciones preexistentes al ingreso del seguro. Con excepción de las siguientes enfermedades o dolencias e intervenciones quirúrgicas que sean preexistentes a la fecha de ingreso del asegurado nuevo o de la incorporación de un nuevo alumno de un asegurado vigente o cambio de sostenedor: Cáncer, Cardiopatías, Enfermedad vascular, Insuficiencia Renal crónica, Parálisis, Trasplante de Órganos, Esclerosis Múltiples y Diabetes Mellitus. Para estos asegurados se otorga continuidad de cobertura.
Sostenedores asegurados a contar del 01 de febrero 2025, nuevos Asegurados, o bien Asegurados vigentes con un nuevo alumno o el caso de un cambio de sostenedor. Asegurados se rigen por el condicionado código: Fallecimiento POL 220170060 e ITP 2/3 CAD 220200183, ambos inscritos en la Comisión para el Mercado Financiero (www.cmfchile.cl) se cubrirán los siniestros originados por condiciones preexistentes al ingreso del seguro. Con excepción de las siguientes enfermedades o dolencias e intervenciones quirúrgicas que sean preexistentes a la fecha de ingreso del asegurado nuevo o de la incorporación de un nuevo alumno de un asegurado vigente o cambio de sostenedor: Cáncer, Cardiopatías, Enfermedad vascular, Insuficiencia Renal crónica, Parálisis, Trasplante de Órganos, Esclerosis Múltiples y Diabetes Mellitus. Para estos asegurados se liberará la exclusión de preexistencias para las 8 enfermedades nominadas, a contar del mes 13 de vigencia del asegurado.
Modalidad Ingreso al Seguro:
La modalidad del ingreso a la póliza es a través de nómina, cuya información es entregada por el colegio, individualizando a los nuevos sostenedores o los sostenedores vigentes que incorporen un nuevo alumno beneficiario, como también los cambios de sostenedor.
Procedimiento
En caso de un fallecimiento natural
El cónyuge sobreviviente deberá presentar al Colegio los siguientes antecedentes para que la Compañía
cancele el Seguro de Escolaridad: Fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad del apoderado fallecido. Certificado original de fallecimiento otorgado por el Registro Civil en que conste la causa del fallecimiento. Certificado de Nacimiento Titular Certificado alumno regular emitido por el Colegio Certificado Nacimiento o copia cédula identidad alumnos En caso de fallecimiento accidental Presentar los mismos documentos anteriores más copia del Parte Policial.
En caso de incapacidad total y permanente
El apoderado deberá presentar al Colegio, los siguientes documentos: Certificado en que COMPIN lo declara incapacitado en cualquier porcentaje superior al 66% (2/3). (Dictamen de Invalidez Ejecutoriado). Certificado del médico tratante en que se especifique la dolencia que lo incapacitó y fecha de la detección de dicha dolencia. Decreto de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones en que conste la Dolencia que sufre el afectado. Porcentaje en que se estima incapacitado transitoriamente (por dos años) para otorgarle pensión por invalidez.
Plazo de Denuncia de Siniestro a la Compañía por:
Fallecimiento: 90 días a contar de la fecha de fallecimiento del Sostenedor.
ITP 2/3: 90 días a contar de la fecha del dictamen de invalidez ejecutoriado del Sostenedor.
Todos los casos descritos anteriormente el apoderado afectado debe ponerlos de inmediato en conocimiento del Colegio, quien traspasará la información al Corredor para los efectos de la operación del Seguro de Escolaridad. No hacerlo implica que la Compañía rechazará la indemnización por Fallecimiento o Incapacidad Total y Permanente.
La presente Circular es sólo de carácter informativa y no constituye la póliza de seguro, ni otorga cobertura alguna.