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Una Educación sin Fronteras


Convenio


Rédigé le Miércoles, 31 de Agosto 2016 à 11:47 | Lu 3377 commentaire(s)

Convención

con el fin de asociar la CORPORACION EDUCACIONAL FRANCESA DE VALPARAÍSO al ejercicio de la misión de servicio público otorgado a la Agencia para la Enseñanza Francesa en el Extranjero.


convencion_aefe.pdf Convención AEFE.pdf  (1.98 Mb)

Visto el acuerdo cultural firmado entre el gobierno de la República francesa y el gobierno de Chile, del 23/11/1955;
Lo dispuesto en los artículos L.452-1 a L.452-10 y R.451-1 a D.452-11 del código de Educación;
 
El decreto № 2002-22 del 4 de enero de 2002 relativo a la situación administrativa y financiera del personal de los establecimientos de enseñanza francesa en el extranjero;
Lo establecido en el reglamento para la enseñanza francesa en el extranjero adoptado por el Consejo de Administración de la AEFE el 10 de diciembre de 2007;
Vista la deliberación n° 03/2015 du 24/03/2015 del Consejo de Administración de la AEFE relativa a la convención-tipo propuesta a los establecimientos:
 
Vista la circular AEFE 515 del 08 de febrero 2017 relativa a la gestión del personal en contrato local que ejerce en los establecimientos de enseñanza francesa en el extranjero dirigidos directamente por la AEFE o en convención con la AEFE;
 
Vista la circular AEFE 1990 del 24 de agosto de 2015 modificada, relativa a la organización y al funcionamiento de las instancias en los establecimientos de enseñanza francesa en el extranjero de competencia de la AEFE;
 
Vistos los estatutos de la CORPORACION EDUCACIONAL FRANCESA DE VALPARAÍSO Entre
La AGENCIA PARA LA ENSEÑANZA FRANCESA EN EL EXTRANJERO, representada por el señor Roland DUBERTRAND, Embajador de Francia en Santiago, a continuación, denominada AEFE
 
 
La CORPORACIÓN EDUCACIONAL FRANCESA DE VALPARA(SO, encargada de la gestión del Lycée Jean d’Alembert, representada por su presidente, Señor Ignacio Beláustegui, en adelante denominado organismo de gestión se ha establecido y convenido lo siguiente:


DISPOSICIONES COMUNES

 
Artículo1                                                                                                                                                                                
 El organismo de gestión es una Corporación sin fines de lucro cuyos estatutos se adjuntan en anexo.
 
El organismo de gestión, administra el Lycée Jean d’AIembert del que es jurídicamente responsable, de acuerdo a la legislación chilena.
En el marco de la presente convención y en forma previa a su aprobación por la Asamblea General, el organismo de gestión se compromete a transmitir a la Agencia cualquier modificación a sus estatutos.
La Agencia, por su parte, se compromete a transmitir al organismo de gestión toda modificación de sus misiones.
Las partes declaran estar en conocimiento, que la presente convención se aplica de acuerdo al derecho del país en el que se sitúa el establecimiento.

Artículo 2

La presente convención se aplica al conjunto de los cursos homologados por el ministerio francés de la educación nacional, de la enseñanza superior y de la investigación.

Artículo 3
 
La enseñanza otorgada en el establecimiento o en la parte del establecimiento que diga relación con la presente convención, está conforme con los programas, con los objetivos pedagógicos y con las reglas de organización aplicables en Francia, en los establecimientos de enseñanza pública. Se entiende que el establecimiento puede modificar las disposiciones anteriormente señaladas, a fin de adecuarlas a las condiciones particulares en las cuales se ejercen sus actividades y para reforzar su cooperación con el sistema educativo del país de implantación. Estas modificaciones deben ser propuestas de común acuerdo con el puesto diplomático y ser aprobadas por la AEFE.
El establecimiento estará abierto a los alumnos de nacionalidad francesa residentes fuera de Francia y a
los alumnos de nacionalidad extranjera. Prepara a los exámenes y diplomas franceses.
 
El establecimiento respetará las disposiciones del código de Educación antes mencionado, las orientaciones definidas conjuntamente con el Ministro Francés de Relaciones Exteriores y de Desarrollo Internacional y el ministro francés de la educación nacional, de la enseñanza superior y de Investigación, al igual que las disposiciones del Plan de Orientación Estratégico de la AEFE.
Antes del inicio de cada año escolar, el establecimiento transmite a la AEFE, a través del embajador de Francia y luego del pronunciamiento del consejo de establecimiento, la estructura pedagógica del establecimiento, principalmente los efectivos por clase y por opción, las series del bachillerato francés preparadas como asimismo las lenguas vivas o muertas y las opciones propuestas.

Artículo 4
 
El buen funcionamiento del establecimiento descansa en el respeto de las atribuciones y funciones de cada parte, en el marco de las responsabilidades definidas por la presente convención y de la administración compartida.
La Agencia pone a disposición del organismo de gestión su experiencia en materia de gestión y de administración. Las misiones realizadas para estos efectos serán objeto de un informe ante el puesto diplomático, el organismo de gestión y el jefe de establecimiento.
El organismo de gestión asocia a sus instancias deliberativas a lo menos a un representante del puesto diplomático, al Jefe de establecimiento y, si las funciones existen, al director administrativo y financiero y al director de primaria. Vela por la información regular hacia las asociaciones de padres y apoderados representativas.
En complemento con las obligaciones que le impone la legislación local, el organismo de gestión debe presentar cada año a la AEFE, según las reglas de la contabilidad pública francesa reflejadas en un formulario digital entregado por la Agencia, a través del embajador de Francia, los documentos financieros, tales como el presupuesto previsional del establecimiento y la cuenta financiera de cada ejercicio, exigidos por los estatutos del organismo de gestión.
La cuenta financiera presentada a la AEFE se efectúa a partir de los estados financieros certificados por una oficina de expertos contables y aprobada por instancias deliberativas del organismo de gestión. El organismo de gestión presenta al embajador de Francia o a la AEFE, por iniciativa propia o a solicitud, los documentos probatorios que se estimen necesarios.
El organismo de gestión acepta que la AEFE y los ministerios competentes, principalmente el ministerio francés de Asuntos exteriores y de Desarrollo internacional, el ministerio francés de educación nacional, de enseñanza superior y de investigación y el ministerio francés de Finanzas y Cuentas públicas, procedan a los controles e inspecciones del establecimiento en todos los aspectos que son de responsabilidad de la AEFE, bajo esta convención o según los estatutos y se compromete a facilitar su desarrollo a ese respecto.

Artículo 5

La AEFE nombra al Jefe de establecimiento al que remunera, en función de un perfil definido de acuerdo con el puesto diplomático y el organismo de gestión.
El Jefe de establecimiento asume la completa responsabilidad de la organización y del funcionamiento pedagógico, al igual que de la vida escolar del establecimiento. Junto con los organismos de inspección, es garante de la conformidad de las enseñanzas con las reglas de la homologación.
El Jefe de establecimiento garantiza, por delegación del organismo de gestión, el buen funcionamiento del establecimiento en el plano material, humano, inmobiliario y financiero. Está asociado de manera estrecha y permanente a la gestión del establecimiento y proporciona todas las informaciones necesarias al organismo de gestión. Por otra parte, asiste a las reuniones de las instancias deliberativas de éste último. La naturaleza y el alcance de la delegación de firma en materia de gestión entregadas por el organismo de gestión al Jefe de establecimiento y, si la función existe, al director administrativo y financiero, expatriado o residente, nombrados y remunerados por la AEFE, son precisadas por escrito por el organismo de gestión, en acuerdo con la AEFE y son comunicadas a los interesados y al embajador deFrancia. En particular, los principios de validación y de control, que prevalecen a estas delegaciones figuran en las disposiciones particulares de la presente convención, en el entendido que esta delegación de firma no conlleva un traspaso de responsabilidades.
El jefe de establecimiento tiene autoridad sobre todo el personal del establecimiento del que garantiza la evaluación administrativa. Propone al organismo de gestión la contratación del personal contemplado en el artículo 7 a continuación, en el marco de la disponibilidad de empleos definidos por el organismo de gestión con él y en el respeto de la homologación. Propone las medidas de gestión en el área de los recursos humanos.

Artículo 6

La AEFF nombra al otro personal, expatriado y personal residente, que remunera, previa consulta a las instancias consultativas paritarias centrales, para los expatriados, o locales para los residentes, constituidas ante ella. Este personal está, durante el ejercicio de su misión en los niveles homologados y durante toda la duración de esta misión, situados bajo la autoridad del jefe de establecimiento y del embajador de Francia, representando a la AEFE.

Artículo 7

Las decisiones relativas al reclutamiento y a la gestión administrativa de los contratos del personal contratado localmente, son responsabilidad del organismo de gestión en su calidad de empleador.

Este personal, remunerado por el establecimiento, es beneficiario de un contrato de trabajo escrito, firmado por el presidente del organismo de gestión y por el interesado. Este contrato se establece en conformidad con los principios definidos en las circulares AEFE 515 del 8 de febrero 2017 citado en los vistos, al igual que a la reglamentación local del trabajo.
La instancia consultiva del establecimiento, competente para la revisión de los asuntos relativos al personal en contrato local debe integrar, principalmente en la contratación, las reglas de gestión y la implementación de un procedimiento disciplinario.
Representantes del organismo de gestión, del personal y del equipo de dirección conformarán esta
instancia.

Artículo 8

Todos los miembros de la comunidad escolar deben someterse a las reglas de funcionamiento del establecimiento y a sus especificidades, en el respeto de las atribuciones de cada uno, de las leyes vigentes y del reglamento interno del establecimiento. Este reglamento interno debe ser sometido, a través del embajador de Francia, a la aprobación de la AEFE.

En caso de circunstancias particulares que pudieran arriesgar la seguridad de las personas, el organismo de gestión se compromete a respetar las instrucciones del puesto diplomático. El plan particular de seguridad (PPMS) del establecimiento elaborado bajo autoridad del oficial de seguridad de la embajada y validado por él, debe ser presentado a los miembros ejecutivos del organismo de gestión luego de su toma de función. Implica al conjunto de los miembros de la comunidad escolar que deben someterse a él.

Artículo 9
 
En conformidad a la circular mencionada sobre la organización y funcionamiento de las instancias de los establecimientos de enseñanza francesa en el extranjero, el establecimiento está principalmente dotado de un Consejo de Establecimiento y de un consejo de escuela cuya composición y competencias son acordes a las disposiciones definidas por la AEFE. El consejo de establecimiento, del que forman parte dos miembros del organismo de gestión, trabaja en estrecha cooperación con las instancias deliberativas de este último.

Artículo 10
 
El organismo de gestión vela por el mayor respeto de la práctica de las actividades de las asociaciones de padres y apoderados y de las organizaciones representativas del personal en cuanto al respeto de las leyes y reglamentos vigentes en el país. 
 
Artículo 11

En lo que se refiere a la misión de servicio público confiada al establecimiento, la AEFE aporta a este último un apoyo, cuyas modalidades están precisadas en el marco de un diálogo de gestión, por medio de cartas y circulares. Este apoyo puede principalmente tomar la forma de:
asignación de personal, ante la que asume específicamente la contratación y la remuneración conforme al decreto n°2002-22 del 4 de enero 2002 (remuneración principal y accesoria); misiones de expertos;
subvenciones de equipamiento, inversiones o funcionamiento;
  • acciones de formación destinadas al personal;
  • ayudas financieras para proyectos pedagógicos.
 
La AEFE además, pone a disposición del organismo de gestión las herramientas de gestión (guía de buen uso de la convención, conferencia de orientación estratégica, etc.). Implementa misiones de apoyo y organiza específicamente seminarios de intercambio de buenas prácticas de dirección.
Artículo 12
 
La contribución global del organismo de gestión a los gastos de la AEFE es determinada cada año y es objeto de un acuerdo escrito entre las partes

Artículo 13
 
En caso de resciliación de la presente convención o de disolución del organismo de gestión y en la hipótesis de que una parte de su patrimonio hubiera sido adquirido a través de alguna ayuda específica del Estado francés o de la AEFE, esa parte del patrimonio será otorgado a la República francesa o a un organismo que se dedique a la difusión de la cultura y de la lengua francesa, cuya designación como beneficiario haya sido objeto de autorización del ministro de Europa y de asuntos exteriores de la República francesa. Esta devolución podrá, si correspondiera, ser objeto de una transacción financiera.
 




 

DISPOSICIONES PARTICULARES

 
Artículo 14

La Corporación Educacional Francesa de Valparaíso, entidad sin fines de lucro, gestiona, dirige y administra el Lycée Jean d’AIembert, del cual es jurídicamente responsable, de acuerdo a la legislación chilena. Esta respetará las normas y reglamentaciones del Ministerio de Educación Chileno y de los otros organismos de tutela aplicables a los establecimientos educacionales particulares chilenos.
 
La Corporación consta de un Directorio integrado por 9 miembros, entre los cuales se encuentra un representante de la Alianza Francesa de Chile. El Directorio de la Corporación es el Organismo de Gestión del establecimiento. El jefe de establecimiento participará en las sesiones de Directorio, sin derecho a voto y participará en todas las comisiones de trabajo que se constituyan.
El Directorio designará a un Director Administrativo y Financiero (DAF), que será empleado de la Corporación y remunerado por ésta, quien asumirá la representación legal de la Corporación y será el responsable de la gestión administrativa y financiera del establecimiento en términos funcionales y en relación con el Jefe de establecimiento.

Artículo 15

De acuerdo a los estatutos de la Corporación Educacional Francesa de Valparaíso, la administración en los aspectos pedagógicos y disciplinarios del Lycée Jean d’Alembert, será de la exclusiva responsabilidad del Jefe de Establecimiento.
 
El Jefe de Establecimiento trabajará en estrecha cooperación con el Organismo de Gestión en materia de gestión administrativa, financiera, al igual que en lo relativo a las infraestructuras, al material y a los recursos humanos.
 
El Jefe de establecimiento :
- es responsable de la organización y del funcionamiento pedagógico del establecimiento y de la Vida Escolar.
- conduce la política general y propone el proyecto de establecimiento.
- debe velar para que el proceso de admisión de alumnos cumpla con la legislación chiIena y francesa aplicando las políticas del organismo de gestión y de la AEFE en la materia.
- organiza y preside el Consejo de Establecimiento y los otros consejos y/o comisiones que deriven de él.
- garantiza una comunicación con el Ministerio de Educación Chileno y la Embajada de Francia.
- propone el reclutamiento del personal local conforme a las necesidades pedagógicas, respetando la política entregada por el Organismo de Gestión.
- garantiza la evaluación del personal proponiendo promociones o eventuales sanciones.
- velará por la integración y el cumplimiento de los programas chilenos. Deberá presentar los programas educativos franceses y el calendario escolar, anualmente, al organismo local competente.
- comunicará toda información solicitada por los miembros del Directorio.

El Jefe de establecimiento deberá presentar, previamente, al directorio, toda solicitud de creación o de modificación de cargo de residente antes de poder proponerlo al Consejo de establecimiento.
 
Artículo 16
 
El director administrativo y financiero (DAF) es contratado por el organismo de gestión y prepara los documentos financieros necesarios para el Jefe de establecimiento y el organismo de gestión. Es el responsable de las relaciones entre el establecimiento y las autoridades locales. Vela por el respeto del derecho local en todas las decisiones tomadas por el liceo y se asegura del respeto a las obligaciones legales en materia de derecho del trabajo. Está encargado de la ejecución de las decisiones en materia de gastos y de ingresos.
Da igualmente cuenta al presidente y al tesorero del organismo de gestión, al igual que al jefe de establecimiento.
 
Artículo 17

La Corporación se compromete a destinar el 1% (uno por ciento) de la masa salarial para las acciones de formación continua, sin considerar los gastos por reemplazos.
 
El Organismo de Gestión podrá realizar acciones de formación, aparte de la mutualización, en favor de todo su personal.
 
Artículo 18

Existe una comisión asesora de reclutamiento local. Esta comisión está presidida por el presidente de la Corporación o por delegación por el Jefe de establecimiento.
Está compuesta por 4 miembros: el presidente de la Corporación o su representante, el Jefe de establecimiento, el DAF, uno de los directores de ciclo (primaria o secundaria) y un representante del personal.
 Este comité de contratación local es competente para consultar en calidad de asesor todos los asuntos relacionados con la contratación de personal empleado por la Corporación: definición de perfiles, procedimientos de búsqueda de candidatos y su selección, previsión de reclutamientos esperados, evaluación del grupo local. Da una opinión, sin perjuicio de las responsabilidades del organismo de gestión como empleador.

Artículo 19

La enseñanza impartida en el establecimiento, de acuerdo a los programas franceses y al acuerdo cultural Franco-chileno, deberá adaptarse para integrar los programas chilenos, el estudio de la lengua castellana, de la civilización y de la cultura del país de residencia. Esta enseñanza permite a los alumnos presentarse a los exámenes chilenos y franceses.

Artículo 20

En complemento al artículo 5, el organismo de gestión propondrá a la AEFE antes de la contratación de un nuevo jefe de establecimiento y a través del puesto diplomático, un perfil de puesto en adecuación con sus necesidades.

Artículo 21

En complemento al artículo 12, toda modificación de las condiciones de la contribución del organismo de gestión a los gastos del AEFE que generare un impacto financiero importante podrá ser objeto de un acuerdo entre ambas partes. 

Artículo 22

En complemento al artículo 13, en caso de disolución de la Corporación, el artículo 37 de los estatutos se aplicará como sigue: los bienes pertenecientes a la Corporación serán entregados a las personas morales siguientes, de manera subsidiaria: 1) la municipalidad de Viña del Mar, la cual deberá destinarlos específicamente para fines de educación a niños de bajos recursos, 2) el Refugio de Cristo, 3) el Hogar de Cristo.
 
 Artículo 23

La presente convención reemplaza la versión precedente del 28 de febrero de 2002 al igual que sus cláusulas adicionales.

Entrará en vigencia el 1 de agosto de 2018
 
Tendrá una duración de 5 años, período durante el cual puede ser rescindida por cualquiera de las partes mediante carta, a través del puesto diplomático, al término de un año escolar, con un preaviso de doce meses.

Es renovable expresamente a través de una cláusula adicional.